• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2933/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como autores de un delito continuado de apropiación indebida. Error en la valoración de la prueba documental. Doctrina de la Sala sobre los requisitos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Error iuris. Este cauce casacional exige el respeto del relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10398/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Volcado de archivo de terminal telefónico. La sentencia confirma que el órgano judicial procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 588 sexies, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La norma no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en cada hecho consistente en el examen de los terminales telefónicos y memorias incautadas. Individualización de la pena. Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental se satisface mediante la realización del enjuiciamiento de acuerdo a las previsiones legales para el proceso penal y dando respuesta a las pretensiones deducidas ante el tribunal de acuerdo a la previsión legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11206/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma del 2015, lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento, en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. En relación con el artículo 14.1 CP, hemos dicho que es de apreciar en aquellos casos en los que el autor incumple conscientemente obligaciones legales o reglamentarias de cerciorarse sobre los elementos del hecho. No pueden admitirse en casación argumentos no esgrimidos previamente en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3272/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10968/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo relevante de cara a determinar el momento de consumación es que se alcance la disponibilidad del efecto sustraído, término que no hay que confundir con que finalmente se pueda efectivamente disponer de él, es decir, con que llegue a beneficiarse del mismo, lo que se ubica en la fase de agotamiento. Por eso se habla de disponibilidad incluso potencial, mínima, momentánea o de breve duración. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no nos encontramos con la atenuante del art. 21.5
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21168/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la revisión de la sentencia y su consiguiente nulidad con base en la prohibición del bis in ídem en cuanto por los mismos hechos (obtención fraudulenta del importe del alquiler de una vivienda que no era de su propiedad) habría sido condenada por sentencia 729/2021 , fechada el 30 de diciembre de 2021 y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (Procedimiento Abreviado 777/2019) por un delito de estafa. La Sala II del TS concluye que no hay duda de que nos enfrentamos a un caso de doble condena por los mismos hechos, es claro que concurre identidad en el hecho objeto de condena. La solución no es la nulidad de ambas sentencias como interesa el recurrente, lo correcto y procedente es privar de eficacia a la sentencia dictada en segundo lugar. En ella radica la incorrección. Ha de subsistir la primera que se pronunció.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10051/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de penas debe realizarse partiendo de la sentencia más antigua, que servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa primera condena se acumularán todas las posteriores que se refieran a hechos cometidos con fecha anterior a esa primera sentencia. La petición de exclusión de las ejecutorias cumplidas no puede ser atendida, con independencia del resultado de la liquidación final, en la que se deberá descontar el tiempo de las penas ya cumplidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11394/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de un coimputado. Es prueba de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Si bien se exige la inexistencia de motivos espurios y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene. Carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulta mínimamente corroboradas por otros datos externos. Dicha declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado. Se considera corroboración mínima la existencia de hechos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Coautoría. Son coautores los que conscientemente realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, siempre que tengan un dominio funcional del hecho. Es aportación esencial en la ejecución de los delitos de robo a los que las funciones de vigilancia y alerta en favor de los ejecutores directos. No se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos.

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